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Pareja de jubilados paseando. Maialen Andrés

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La Seguridad Social proporciona una serie de ventajas para todas aquellas personas que retrasen su jubilación

R.D

Valencia

Sábado, 2 de septiembre 2023

Actualmente, la edad legal de jubilación en España está en los 66 años y 4 meses. Si bien, en el caso de que el trabajador haya cotizado más de 37 años y 9 meses, la edad se sitúa en los 65 años. No obstante, existen ... una serie de beneficios disponibles para todos los contribuyentes si se decide retrasar la edad de jubilación. Se trata de una nueva fórmula que busca incentivar a quienes demoren o retrases su jubilación de manera voluntaria.

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La jubilación voluntaria demorada «es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral», tal y como explica la Seguridad Social a través de su página web. Una decisión que puede tener algunas ventajas como por ejemplo, un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.

O también la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente que se recibirá en el momento de la jubilación.

La Seguridad Social aclara que en la primera opción, el porcentaje adicional se recibirá con la llegada de la jubilación demorada, «aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes». En el caso de la segunda opción, «se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación, variando la cuantía en función de los años cotizados en la fecha de la jubilación ordinaria».

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Es decir, si una persona tiene 35 años cotizados y una pensión inicial prevista de 1.500 euros al mes y decida retrasar dos años su jubilación, tendrá derecho a:

Opción A: 120 euros al mes más (un 4% más de base reguladora)

​Opción B: un pago extraordinario de 15.414 euros (7.707 euros por año demorado)

​Opción C: pago extraordinario de 7.707 euros y su pensión se incrementa en 60 euros al mes.

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