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Si planeas vender tu vivienda, probablemente te hayas preguntado qué gastos e impuestos te tocará abonar. Aunque no existe un simulador que calcule automáticamente estos costes, es esencial tener en cuenta varios factores para hacer una estimación precisa, como el precio de compra y el de venta, la ubicación de la vivienda y la situación particular del vendedor.
Tal y como explican desde Idealista, en España, los impuestos relacionados con la venta de una vivienda suelen representar entre un 5% y un 15% del precio final, aunque esta cifra puede variar en función de la comunidad autónoma y otros aspectos personales del propietario.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda, es decir, el beneficio resultante cuando se vende por un precio superior al que se adquirió. Si obtienes esta ganancia, deberás declararla en el IRPF del ejercicio siguiente a la venta.
Para calcular el impuesto, Hacienda considera el precio de venta y el precio de adquisición, restando a este último los gastos relacionados con la compra y la venta, como los gastos de notaría, registros, o cualquier mejora realizada en la vivienda. Las ganancias tributan según los tramos de IRPF, que varían en función del importe total de la ganancia.
Este impuesto de carácter local debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente y grava el aumento del valor del suelo desde el momento de compra hasta la venta. Este tributo se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad y el coeficiente establecido por cada municipio. Es importante destacar que, si la vivienda se vende por un precio inferior al de adquisición, el propietario no tiene obligación de pagar la plusvalía municipal.
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Amparo Estrada
El IBI es un impuesto anual y depende de cada comunidad autónoma, con un rango que oscila entre el 0,4% y el 1,3% sobre el valor catastral de la propiedad. Este impuesto lo debe abonar quien figure como titular de la vivienda a fecha de 1 de enero y es independiente de la venta, aunque en algunos casos se negocia su pago con el nuevo propietario.
En España, existen exenciones en el IRPF que permiten que determinados contribuyentes queden exentos de tributar por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda. Entre las más destacadas, encontramos las siguientes:
- Reinversión en vivienda habitual. Si la ganancia obtenida se destina a la compra de una nueva vivienda habitual o a la rehabilitación de otra residencia habitual, se puede solicitar la exención en el IRPF. Para ello, debe tratarse de una vivienda en la que se haya residido al menos tres años y la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta.
- Exención para mayores de 65 años. Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual no tienen obligación de tributar en el IRPF, independientemente de si reinvierten o no el importe obtenido en otra vivienda.
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- Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Aquellas personas que cuenten con un grado de dependencia severa o gran dependencia también quedan exentas de pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual.
- Pensiones de orfandad y actos de terrorismo. Quienes perciban pensiones de orfandad o derivadas de actos de terrorismo también están exentos de tributar por la venta de su residencia habitual.
- Reinversión en renta vitalicia. En el caso de la venta de una vivienda no habitual, si el propietario destina las ganancias a una renta vitalicia, hasta un máximo de 240.000 euros y en un plazo de seis meses, también podrá solicitar la exención en el IRPF.
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