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Hacienda lo confirma: los propietarios de vivienda en alquiler deberán declarar los impagos del inquilino

Hacienda lo confirma: los propietarios de vivienda en alquiler deberán declarar los impagos del inquilino

Esta normativa se encuentra recogida en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)

Martes, 11 de marzo 2025, 01:47

Con la llegada de la campaña de la Renta, muchos contribuyentes comienzan a revisar su situación fiscal para asegurarse de que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias. Uno de los aspectos que más dudas genera es cómo deben declarar los propietarios los ingresos procedentes del alquiler de viviendas, especialmente cuando el inquilino ha dejado de pagar la renta mensual. ¿Debe el arrendador incluir en su declaración esas cantidades impagadas? La respuesta de Hacienda es clara y contundente: sí.

Algunos propietarios podrían pensar que, al no haber recibido la mensualidad correspondiente, no están obligados a declarar ese ingreso en el IRPF. Sin embargo, esto es un error que puede salir muy caro. La Agencia Tributaria establece que aunque no se haya producido el cobro, «las cantidades debidas por el arrendatario o inquilino como consecuencia de las mensualidades vencidas en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario y deben declararse». Esta normativa se encuentra recogida en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Este criterio también se aplica cuando el arrendador es un empresario o profesional, en cuyo caso, deberá declarar estos ingresos como rendimientos de actividades económicas.

Deducciones en caso de impago

Como contrapartida, el propietario puede acogerse a una deducción si cumple con ciertos requisitos. La normativa fiscal establece que los impagos del alquiler pueden considerarse saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, ser deducidos en la declaración de la Renta. Para ello, deben cumplirse dos condiciones:

1. Que entre el momento en que la renta resultó exigible y el final del período impositivo hayan transcurrido más de seis meses sin haberse cobrado.

2. Que el arrendador haya iniciado un procedimiento judicial para reclamar el cobro del alquiler o haya interpuesto una demanda de desahucio por impago.

Si se cumplen estas condiciones, el propietario podrá descontar el importe impagado como gasto deducible en su declaración de la Renta, lo que aliviará el impacto fiscal de la falta de pago.

Además, en relación con el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual, aquellos contribuyentes que hayan firmado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y que hubieran realizado pagos de alquiler antes de esa fecha, pueden seguir beneficiándose de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. No obstante, este beneficio solo será aplicable si la base imponible del contribuyente es inferior a 24.107,20 euros anuales.

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