En breve dará comienzo la campaña de la Renta 2025, correspondiente a los ingresos obtenidos durante el pasado año, y los contribuyentes deberán presentar su declaración ante la Agencia Tributaria. Como cada año, la presentación de la declaración del IRPF es un trámite obligatorio para la mayoría de los ciudadanos, aunque algunos podrán beneficiarse de deducciones fiscales que pueden suponer un ahorro significativo. Entre ellas, destaca la deducción por maternidad, que permite a las madres trabajadoras recibir hasta 1.200 euros anuales o un pago anticipado de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años.
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Tal y como explican desde la Seguridad Social, las madres trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena, pueden deducirse hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años en la declaración de la Renta. Esta deducción puede solicitarse de forma mensual, recibiendo un abono anticipado de 100 euros al mes a través de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario cumplimentar el modelo 140 y estar dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente.
Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser madre trabajadora con un hijo menor de tres años.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- En casos de adopción o acogimiento, la ayuda se aplicará durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o la resolución judicial correspondiente.
- En caso de fallecimiento de la madre o de atribución exclusiva de la guarda y custodia al padre o tutor, este podrá solicitar la deducción pendiente.
Esta deducción es totalmente compatible con otras ayudas del Gobierno y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, las familias monoparentales y las familias numerosas seguirán disfrutando de deducciones adicionales bajo las mismas condiciones. Para ellas, la cuantía de la ayuda dependerá del número de hijos y de si alguno tiene discapacidad reconocida.
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Si se opta por aplicar esta ayuda como deducción en la declaración de la Renta, se deberá cumplimentar la casilla 551. Además, otras deducciones familiares, como las relativas a descendientes o ascendientes con discapacidad, familias numerosas o familias monoparentales con dos hijos sin derecho a percibir anualidades, deberán incluirse en las casillas 565, 575, 589 y 591, respectivamente.
En este contexto, es importante destacar que las madres trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo no podrán solicitar esta ayuda durante los meses en los que no estén cotizando a la Seguridad Social. Asimismo, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan los requisitos simultáneamente, incluyendo el mes de nacimiento del hijo pero sin computar el mes en el que cumpla los tres años.
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