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Se acerca el mes de noviembre, el calendario se va quedando sin hojas de este 022 y muchos contribuyentes se preguntan por qué la Agencia ... Tributaria aún no les ha ingresado la renta de 2021 a pesar de que la declaración salía a devolver. ¿Es normal esta situación? ¿Se puede hacer algo para acelerar el proceso? ¿Qué sucede si llega el 31 de diciembre y siguen sin hacer efectivo el pago?
Pues se trata de una situación que es más frecuente de lo que parece, ya que se calcula que 1,4 millones de contribuyentes aún estarían a la espera de recibir el pago de la declaración del IRPF. «Puede parecer injusto (no disponer de un dinero que legalmente te corresponde), pero es frecuente», explica Jaime Zaplana, responsable financiero-fiscal del despacho GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios, al tiempo que recuerda que la norma establece un plazo máximo de seis meses para que Hacienda devuelva el importe «sin compensar al contribuyente con intereses de demora por el tiempo que ha transcurrido desde la solicitud».
Un periodo de seis meses, aclara este experto, que empieza a contar desde el último día de plazo para presentar la Declaración de la Renta (normalmente, el 30 de junio) y no desde que fue presentada la declaración por parte del contribuyente. Y, si llegado el 31 de diciembre, se sigue sin tener noticias de la Agencia Tributaria, el tiempo jugará a favor del ciudadano, pues se empiezan a generar intereses de demora al tipo que esté vigente en ese momento. Por ello, «en el momento de hacerse efectiva la devolución deberemos revisar que se corresponde con el importe resultante de la declaración más los intereses generados», aconseja.
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Preguntado sobre los motivos de esos retrasos en la devolución, pues la mayoría de ciudadanos la vieron reflejada en sus cuentas bancarias en los meses de verano, Zaplana resalta que no existe «un motivo concreto» para que unas devoluciones sean más rápidas que otras aunque sí apunta que ese plazo suele ser similar cada año.
Así que queda descartado el importe («en la práctica este criterio no se cumple») o la complejidad de la declaración (diversos rendimientos de distinta naturaleza, compraventas declaradas, etcétera), pues, según detalla Jaime Zaplana, «se sabe de declaraciones con niveles de complejidad elevados frente a otras, y siendo su resultado a devolver, ser más corto el plazo de devolución en las primeras que en las que podríamos calificar de sencillas».
¿Qué puede hacer el contribuyente si se encuentra en esta situación? «Lo primero de todo es consultar el estado de la devolución, una gestión muy sencilla de realizar a través de la página web de Hacienda y, para ello, sólo debe disponerse del número y fecha de caducidad (o de validez si por edad ya no hay fecha de caducidad del documento en vigor) del DNI y un número de referencia que, si no se dispone de él, puede obtenerse también a través de la misma web con un dato añadido, concretamente, el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior a la que queremos hacer la consulta», explica este experto fiscal.
Una vez hecho esto, varios resultados. Por un lado, la devolución puede estar 'En trámite', que, según Jaime Zaplana, es «un mensaje genérico que viene a decir que la declaración está en el montón, por lo que hay que esperar». Por otro, puede aparecer el mensaje de 'Está siendo comprobada', que significa que ya está siendo revisada. En esta caso, «hay dos opciones: que confirmen el importe a devolver en los próximos días o que nos emitan una notificación porque hay algún dato que no les cuadra y quieren comprobar su veracidad con información añadida».
jaime zaplana
En el primer caso (en trámite), Zaplana aconseja que si se quiere acelerar el proceso, se presente un escrito en la sede electrónica de Hacienda haciendo referencia a la declaración pendiente de devolución. ¿El objetivo? «Que expliquemos y, dependiendo del caso, aportemos documentación, referente a cualquier dato o rendimiento declarado que entendiéramos que por su complejidad o dificultad para ser contrastado por la Administración pudiera suponer un punto de conflicto a resolver entre Hacienda y el contribuyente».
Dicho de otra forma, «adelantarnos a que la Administración haga una mala interpretación del dato que pudiera conlleva una comprobación que, aunque tengamos la certeza que una vez explicado quedaría conforme, pueda provocar un retraso en la devolución», hace hincapié este profesional del despacho GB Consultores.
Y, si en estos meses el contribuyente recibe una notificación, el mensaje de los expertos es claro: «Es esencial atenderla y cumplir los plazos para evitar mayores perjuicios». Además, aconsejan acudir a un asesor fiscal porque «es importante que a dicha notificación se le dé respuesta en la forma correcta y con las explicaciones correspondientes».
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