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El Boletín Oficial del Estado recoge este viernes la Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024. En ella se detalla cómo y cuándo se va a pagar la subida del salario pactada con los funcionarios y explica a quién se le va a abonar de forma automática y quién tendrá que rellenar un formulario para solicitar esos atrasos.
La subida, con efectos de 1 de enero de 2024, se calculará sobre los valores retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2023 y en el Sector Público Estatal este incremento deberá hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de julio de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2024.
En las instrucciones se aclara que «las nóminas del mes de julio y las posteriores se abonarán incluyendo dicho incremento, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible», mientras que «los atrasos desde el mes de enero de 2024 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos».
En la Resolución se enumeran los grupos de personal funcionario y estatutario que cobran los atrasos y se detalla en qué casos la liquidación se hará de oficio y en qué otros el interesado debe pedir el abono de las cantidades atrasadas. Así, se distinguen 5 grupos, en tres de los cuales el empleado público es quién debe pedir las retribuciones rellenando el formulario que se ha habilitado para tal fin:
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
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En el propio BOE se publica el formulario de solicitud de los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 que los empleados públicos deben rellenar en los casos en los que sea necesario. Igualmente se especifica que el personal que no haya cambiado de Habilitación entre el 1 de enero y el último día anterior al pago de los atrasos no tiene que rellenar esta solicitud.
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:
a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Al personal no acogido a convenio.
2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 2 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, si bien se deberán remitir para conocimiento a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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