La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mira con lupa todas las operaciones financieras de los contribuyentes, tanto dentro como fuera de las fronteras españolas con el objetivo de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Uno de los recursos que utilizan para ello es el Modelo 720, una declaración informativa que requiere que los residentes en España informen sobre sus activos en el extranjero.
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El Modelo 720 es una herramienta implementada por la AEAT para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Este documento, según explican desde Raisin, comparador de depósitos y cuentas de ahorro de bancos europeos, es una declaración informativa que debe ser presentada por los residentes fiscales en España que posean cuentas bancarias, valores, derechos, seguros o bienes inmuebles fuera del país. La presentación de este modelo es obligatoria y debe realizarse antes del 1 de abril de cada año a través de la web de la Agencia Tributaria.
Este requisito se establece en los artículos 42 y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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Los contribuyentes tienen la obligación de presentar información detallada sobre tres bloques principales:
- Bloque 1: Cuentas en entidades financieras en el extranjero
- Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
- Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero
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Según informan desde Raisin, si el valor total de los bienes en cualquiera de las categorías no supera los 50.000 euros, no es necesario declarar esa categoría específica. Sin embargo, si el valor supera este umbral, se debe declarar, así como si ha habido un aumento de más de 20.000 euros con respecto al año anterior, incluso si no se alcanza el límite de los 50.000 euros.
La AEAT tiene la facultad de imponer sanciones a aquellos contribuyentes que no presenten el Modelo 720 en el plazo establecido, lo hagan de forma incorrecta o no declaren todas las operaciones financieras en el extranjero. Las multas están reguladas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y pueden oscilar desde los 100 euros hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas, según el caso.
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- Sanciones de entre 100 euros y 20.000 euros: Se aplican por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o violar las condiciones de ciertas autorizaciones.
- Sanciones de entre 150 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas: Se imponen por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones, así como por proporcionar respuestas erróneas a requerimientos de información.
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