La Agencia Tributaria continúa reforzando sus medidas de control sobre el uso del efectivo con el objetivo de combatir el fraude fiscal y garantizar la trazabilidad de las operaciones económicas. En este contexto, la normativa vigente impone estrictas restricciones a los pagos en efectivo, que seguirán aplicándose en 2025 con una particularidad: no importa si el pago se fracciona en varias entregas, ya que Hacienda considerará el importe total de la operación.
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Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, los pagos en efectivo están sujetos a límites estrictos para evitar la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Actualmente, la normativa prohíbe realizar pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros cuando una de las partes involucradas actúe como empresario o profesional. En el caso de personas físicas que no tengan domicilio fiscal en España y que no actúen como empresarios, este umbral se eleva a 10.000 euros.
Uno de los aspectos clave de esta regulación es que el límite aplica a la totalidad de la operación, sin importar que el pago se realice en varias entregas. Es decir, fraccionar un pago en efectivo no exime de la restricción si el total de la transacción supera el umbral establecido.
En este contexto, la normativa considera efectivo no solo el papel moneda y las monedas metálicas, sino también los cheques bancarios al portador y otros medios de pago físicos o electrónicos diseñados para su uso directo por el portador. Tanto el pagador como el receptor de un pago en efectivo que infrinja estos límites pueden ser sancionados, con multas que pueden alcanzar el 25% del importe abonado en efectivo.
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Las autoridades fiscales también establecen la obligación de conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante un período de cinco años. Esto permite a la Agencia Tributaria comprobar que los pagos se han realizado conforme a la normativa y facilita la detección de irregularidades.
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Cualquier persona que tenga conocimiento de un pago en efectivo que supere los límites establecidos puede denunciarlo ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde la fecha de la operación. La primera parte que denuncie la infracción quedará exonerada de responsabilidad, mientras que, si ambas partes denuncian simultáneamente, ninguna de ellas podrá beneficiarse de esta exoneración.
El incumplimiento de estas restricciones está tipificado como una infracción administrativa grave. Además de las sanciones económicas, la responsabilidad es solidaria, lo que significa que Hacienda puede exigir el pago de la multa tanto al pagador como al receptor. En este sentido, cabe recordar que la infracción prescribe a los cinco años desde su comisión, mientras que las sanciones tienen un plazo de prescripción de cinco años desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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