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¿Quiénes son herederos forzosos y cuándo puedo desheredar a un hijo?

El acto de desheredar a un descendiente es un proceso que, en España, se rige por reglas y regulaciones específicas

Clara Alfonso

Valencia

Lunes, 29 de enero 2024, 00:29

Según la doctrina del Derecho, la herencia es aquel acto jurídico mediante el cual una persona que fallece, transmite sus bienes, derechos y obligaciones-que no se extingan tras la muerte- a una o más personas, que en su conjunto se denominan herederos.

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Para dejar una herencia, la persona redacta un testamento, que es el único documento que puede determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de sus bienes tras el fallecimiento. En este sentido, son muchas las ocasiones en las que este tema involucra cuestiones emocionales y legales complejas. De hecho, hay casos en los que un padre o madre se plantea la posibilidad de desheredar a un hijo, momento en el que se abre un debate delicado y a menudo lleno de interrogantes.

Herederos forzosos

El acto de desheredar a un descendiente es un proceso que, en muchos sistemas legales, se rige por reglas y regulaciones específicas. Pero, en España ¿existe la posibilidad de desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las circunstancias que pueden llevar a esta drástica decisión?

Tal y como explican desde el blog de Registradores de España, «en el seno de las relaciones familiares pueden darse situaciones de extrema gravedad que puedan dar lugar a plantear esta cuestión, no sólo en relación con un hijo, sino en relación con cualquier legitimario, esto es, con cualquier persona que tiene derecho, según ley, a recibir una porción determinada de la herencia». En este sentido, desheredar no es simplemente excluir a alguien de la herencia, sino negarle su derecho a la porción legítima de la misma. Es por ello que es importante saber que la legítima es «la porción de dicha herencia que, por ley, debe ser reservada para los herederos forzosos».

Para nuestro derecho civil los herederos forzosos son: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes o, en su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales. Cabe destacar que los hermanos y sobrinos no son legitimarios, salvo lo establecido para los bienes troncales en algún derecho foral.

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Cómo se puede desheredar a un legitimario

Para que la desheredación de un legitimario sea válida, se deben cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es que se exprese claramente en el testamento y se fundamente en alguna de las causas establecidas por la ley. «Puede expresarse la causa bien señalando la conducta que la motiva, o bien el artículo concreto, pero no se admiten expresiones genéricas como 'por las causas recogidas en el Código Civil'», apuntan desde el mismo blog.

Además, se debe identificar al desheredado con su nombre y apellidos o al menos con datos necesarios para que pueda determinarse sin dudas. «No se puede desheredar genéricamente a un legitimario y a todos sus hijos, sin señalar motivo concreto de desheredación», añade. «Es preciso que el afectado tenga la madurez mental y física mínima necesaria para que se le pueda imputar la conducta en que se basa la causa de desheredación».

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Asimismo, la causa alegada para la desheredación debe ser cierta y demostrable. En caso de no mencionarse la causa en el testamento, si la causa no está contemplada en la legislación o si se alega una causa incierta, el legitimario afectado estará resguardado y tendrá la posibilidad de anular la designación de heredero en lo que respecta a su legítima.

Así pues, las causas generales para poder desheredar a un hijo son:

- Negar sin razón legítima los alimentos al progenitor que realiza la desheredación.

- Maltratar físicamente o injuriar gravemente de forma verbal al progenitor.

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- Ser condenado mediante sentencia firme por atentar contra la vida del testador, causarle lesiones o ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar.

- Ser condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual, si la víctima es el testador, su cónyuge, pareja o algún descendiente o ascendiente.

- Ser condenado por delitos graves contra los derechos y deberes familiares en relación al testador.

-Acusar falsamente al testador de un delito que tenga asignada pena grave y ser condenado por denuncia falsa.

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- Si siendo mayor de edad y sabedor de la muerte violenta del testador, el heredero no la denuncia dentro del plazo de un mes, siempre que la justicia no haya actuado de oficio.

- Coaccionar al testador mediante amenaza, fraude o violencia para hacer o modificar un testamento.

- Impedir por los mismos medios que otra persona haga testamento, lo revoque, o suplante, oculte o altere otro posterior.

No obstante, si tras abrirse el testamento, el desheredado considera que la desheredación es injusta, puede impugnarla, en cuyo caso, la prueba de que existe causa de desheredación corresponderá a los demás herederos. Si finalmente se declara injusta la desheredación, «el desheredado recuperará el derecho a su legítima estricta», concluyen.

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