![Los herederos que podrán abonar el impuesto de sucesiones sin poner dinero de su bolsillo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/21/herencia-kfOG-U2201292504276NyG-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![Los herederos que podrán abonar el impuesto de sucesiones sin poner dinero de su bolsillo](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/21/herencia-kfOG-U2201292504276NyG-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Cuando una persona fallece los familiares tienen que abordar el complicado trámite de la herencia. Supone a su vez que los herederos del patrimonio del fallecido tengan hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones. En ocasiones, los sucesores legales no tienen los fondos suficientes para afrontarlo. Sin embargo, es posible que lo abonen sin tener que poner dinero de su bolsillo.
Antes que nada, cabe recordar que el Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava las herencias y cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Quiere decir que el importe a abonar en cada una de ellas es diferentes. Algunas aplican bonificaciones por las que se reduce el importe a pagar en función del grado de parentesco del heredero con el fallecido, su edad u otros factores.
Hay quien, al no poder afrontar el pago por los fondos, pide un préstamo o solicita un aplazamiento. Estas opciones, aunque solucionan el problema, generan intereses y a la larga un coste mayor para los herederos.
Una alternativa es pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia. Tal y como recoge el artículo 80 del Reglamento de dicho impuesto «los herederos pueden solicitar al banco que emita talones a nombre del Tesoro Público por el importe del impuesto y con cargo al patrimonio del fallecido». El banco cederá el dinero necesario para afrontar el pago y el heredero recibirá la herencia sin la parte proporcional.
Según explican desde el Banco de España, para hacer la solicitud al banco del dinero para hacer frente al impuesto de sucesiones, los herederos necesitarán presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del último testamento o declaración de herederos.
Una vez tengamos toda la documentación necesaria, hay que solicitar al banco la disposición de fondos de la cuenta del fallecido. El propio banco emitirá un cheque por el importe del impuesto a nombre de la Agencia Tributaria.
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