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Martes, 2 de mayo 2023, 12:20
La huelga de Air Europa y sus trabajadores en España así como convocatorias en otros aeropuertos europeos están complicando los movimientos de los ciudadanos en Europa a lo largo de este puente de mayo. Unos paros que han comenzado el lunes 1 de mayo y que se extenderán a lo largo de los días 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo de España.
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En este sentido, Sepla argumenta que la huelga responde a la «tensión y conflicto laboral generados por los directivos de Air Europa» en la negociación del convenio, que fracasó también con la mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
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Facua-Consumidores en Acción ha advertido a todos los pasajeros que se vean afectados por la huelga que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo se cancela.
Todo ello está basado en el Reglamento Europeo 261/2004, que establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos, según explica la organización.
En concreto, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás, entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».
Sin embargo, estas son compensaciones si la compañía no hubiera informado de las cancelaciones al menos «con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso».
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Además, si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
La asociación también recuerda a las aerolíneas que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias», que es lo que exime de entregar las cantidades, por lo que «la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan».
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Para saber si el vuelo resulta afectado o cancelado, se recomienda a todos los viajeros que tengan toda la documentación de los billetes a mano. Con estos documentos, se debe acudir a la oficina de Atención al Cliente de las compañías.
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