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Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 11 de marzo 2023, 01:35
Por norma general, las pensiones de la Seguridad Social no suelen dar para muchos lujos. Las cuantías de las pagas del Ministerio no son elevadas y con la inflación que vive España, cada vez resultan más limitadas. El desmesurado precio de la luz o el combustible, así como el incremento en el coste de la cesta de la compra, cada vez cuesta más llegar a fin de mes.
Entre los cambios que conlleva pasar de ser un trabajador a recibir una prestación por jubilación, destacan una serie de exenciones y descuentos a nivel fiscal. En 2023, la pensión mínima para los pensionistas de al menos 65 años, se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Ambas por debajo del límite de 22.000 euros anuales que marca la obligación de presentar la declaración de la Renta. Asimismo, de acuerdo con los últimos datos de la Seguridad Social del mes de enero, la prestación media de jubilación en España no supera los 19.000 euros.
En este sentido, es importante tener en cuenta que los jubilados pueden obtener ingresos de otras fuentes, como pueden ser las rentas de un alquiler o un plan de pensiones. Es por ello que, en caso de que exista más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros. Un tope que también se aplicará el año en que se produzca la jubilación, ya que el contribuyente habrá recibido durante un tiempo otros ingresos –salario o paro- y, a partir de la jubilación, la pensión.
En cualquiera de las situaciones mencionadas, no estará obligado a presentar la declaración de la Renta, aunque en ocasiones, presentarla puede resultar beneficioso. Las pensiones a efectos fiscales tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a una retención del IRPF. Esta retención puede ser mayor que la correspondería si no se aplicase deducciones o reducciones que se incluyen en la declaración. Es por ello que, aunque no sea obligatorio presentarla, la declaración podría salir al contribuyente.
En relación a la vivienda, la Agencia Tributaria incluye un tratamiento singular para la venta de una propiedad habitual por parte del contribuyente jubilado. Es decir, los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias obtenidas tanto si se transmite a cambio de un capital como si es a cambio de una renta.
Además, también pueden pagar una tasa menor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Teniendo en cuenta que es un impuesto que compete a los ayuntamientos, la cuantía exenta puede variar, pudiendo alcanzar hasta el 75% en determinados municipios.
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