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Cola en una oficina de la Administración de la Seguridad Social. Antonio Salas
Paga de la Seguridad Social: IMV | Las 5 pagas y ayudas de la Seguridad Social incompatibles con el IMV

Las 5 pagas y ayudas de la Seguridad Social incompatibles con el IMV

No se puede cobrar ninguna de estas subvenciones recibiendo el Ingreso Mínimo Vital

T.VILLENA

Lunes, 20 de febrero 2023, 21:20

El IMV es una de las pagas y ayudas de la Seguridad Social que son un buen apoyo ecnómico a los ciudadanos que no pasan por una buena situación económica. Hay subvenciones de todo tipo y, entre ellas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está pensada para quienes menos recursos y patrimonio tienen, planteada para evitar el riesgo de exclusión social que sufren estas personas.

Para que te aprueben una ayuda de la Seguridad Social es importante tener en cuenta qué requisitos piden en cada caso y también cuáles son sus incompatibilidades. Cumplir todos los requisitos no garantiza que te vayan a aporbar una de estas ayudas, ya que también tendrás que tener en cuenta lo que no puedes tener: ciertas pagas están vetadas si cobras el IMV.

Es decir, que aunque tengas en orden todos los datos, si recibes alguna de las pagas establecidas en el listado de incompatibilidades del departamento que encabeza José Luis Escrivá, no te aceptarán la solicitud o te denegarán su cobro. En concreto, se trata de cinco subsidios:

- Asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.

- Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.

- La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.

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