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En febrero de 2012, hace casi 12 años y medio, en España se rebajaron las indemnizaciones por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación, es decir el dinero que un trabajador debería percibir desde que le comunican el despido hasta que el juez lo declara improcedente. Hasta ese momento el despido improcedente se indemnizaba con 45 días al año con un máximo de 24 mensualidades, y desde entonces hasta la actualidad se rebajó la indemnización por un «despido injusto» a 33 días. Un tercio menos.
Ahora, una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales que se conocerá el 29 de julio falla contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, ya que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea, que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido, y obliga a reconfigurar el despido en España para que cumpla con dos condiciones: que tenga un carácter disuasorio, es decir, «que no le merezca la pena al empresario incumplidor saltarse la ley», y que represente también un carácter resarcitorio.
UGT, que es el sindicato que denunció en 2022 el actual sistema de despido en España, ha adelantado algunas de las peticiones que pueden formar parte de la negociación de la reforma, algo a lo que la ministra de Trabajo Yolanda Díaz ya ha abierto la puerta. «No hay ningún lugar a dudas de que la sentencia es de carácter vinculante», ha remarcado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.
El líder sindical ha deslizado que se podría hablar de recuperar los 45 días por año trabajado que se derogaron o de otras cuestiones que tengan que ver con el finiquito o de los «abusos» durante el periodo de prueba.
«Creemos que efectivamente en nuestro en nuestro país es necesario que los magistrados a la hora de tomar una decisión en relación con un despido improcedente tengan en cuenta algunas cuestiones de carácter personal, porque estamos hablando de despido improcedente, estamos hablando por tanto de despidos individuales que agraven la cuantía de la indemnización, y en ese sentido las posibilidades de empleabilidad de la persona tanto por el entorno geográfico en el que esté viviendo como por la edad o por la propia formación que tenga la persona», avanzó Álvarez, que introdujo los «elementos que deberían de tenerse en cuenta» por los que cree que la indemnización en caso de despido no justificado podría aumentar.
Entre ellos, apuntó los siguientes:
- Si el trabajador despedido tiene personas a su cargo o no y qué edades tienen estas
- Si está de alquiler o tiene que pagar una hipoteca
- Cuál es la situación económica de la persona que es objeto del despido
- Los riesgos de vulnerabilidad colectivos concretos que tengan que ver con la discapacidad o que tengan que ver con la violencia machista
- La proximidad a la edad jubilación.
En términos generales UGT cree que hay 5 pilares sobre los que se puede negociar:
1. Fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado: Permitir a los tribunales laborales ajustar la compensación basada en los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos, incluidos los daños morales y el impacto personal del despido.
2. Eliminar o Elevar los Topes de Compensación: Para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias, se podría eliminar el tope máximo de 24 mensualidades o elevarlo significativamente. UGT, además, ha señalado la conveniencia de establecer, como otros países europeos, un mínimo indemnizatorio por despido injusto de 6 mensualidades.
3. Fomentar la Reincorporación: Fortalecer la opción de reincorporación y asegurar su aplicación más frecuente, para ofrecer una mayor protección a los trabajadores despedidos injustificadamente.
4. Incluir Salarios de Tramitación: Introducir salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el período de litigio.
5. Asegurar una tramitación judicial más rápida: Implementar mecanismos para garantizar que las disputas de despido se resuelvan de manera oportuna, reduciendo los retrasos judiciales.
«En todo caso nosotros creemos que lo que sería razonable es que después del 29, no hace falta que sea el 30 de junio, sería que el Gobierno los empresarios los sindicatos pudiéramos sentarnos y ver si merece la pena hacer una adaptación a la legislación española de esta resolución», explicó. «Podemos esperar a septiembre, a que todo el mundo haya tenido la ocasión de leerse tranquilamente el conjunto del contenido de la resolución. Seguramente en esa fecha va a aparecer la otra demanda que hay en materias similares, no idénticas y no en todos los temas, que es la que tiene CCOO en camino», desveló.
«Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, -los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia- y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión», ha añadido.
El sindicato ha explicado que las indemnizaciones medias en el país por un despido injusto está alrededor de 9.000 euros. «Esto no tiene ningún carácter ni disuasivo ningún carácter restaurador. Extinguir un contrato de trabajo sale demasiado fácil», ha denunciado el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján.
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