Clara Alfonso
Valencia
Martes, 20 de febrero 2024, 01:56
La Agencia Tributaria de España ejerce un riguroso control sobre el cumplimiento de la legislación fiscal tanto para personas físicas como jurídicas. Su labor de vigilancia se extiende a la declaración precisa de ingresos y bienes por parte de los contribuyentes. En caso de detectar cualquier irregularidad, Hacienda emite las sanciones correspondientes, las cuales pueden conllevar penalizaciones económicas considerables, superando incluso los 120.000 euros en circunstancias concretas.
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Como organismo encargado de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria cuenta con un amplio abanico de medidas destinadas a garantizar el acatamiento de la normativa tributaria por parte de los contribuyentes. Entre estas medidas, se encuentran las sanciones, las cuales pueden ser impuestas por diversas razones, como el retraso en el pago de impuestos, la omisión en la presentación de declaraciones requeridas o la solicitud de devoluciones improcedentes.
Estas sanciones se clasifican en función de la gravedad de la falta cometida. En primer lugar, se encuentran las faltas leves, que pueden conllevar multas que oscilan entre los 100 y los 3.000 euros, o el 50% más del importe defraudado, según corresponda. Las faltas graves, por su parte, suponen una infracción superior a los 3.000 euros, lo que requiere el pago del 100% de la cantidad no declarada. Por último, las faltas muy graves implican una penalización equivalente al 150% del monto no declarado.
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Es importante destacar que, en caso de que la cuantía de la multa supere los 120.000 euros, el contribuyente podría enfrentarse además a un presunto delito fiscal, tipificado en el Código Penal. En tales circunstancias, las consecuencias legales pueden ser aún más severas, incluyendo penas de privación de libertad que van desde uno hasta cinco años, así como la obligación de pagar hasta seis veces el valor del dinero defraudado, como medida de reparación del daño causado a la Hacienda Pública y a la sociedad en su conjunto.
A parte de las sanciones que puede imponer Hacienda a los ciudadanos defraudadores, puede aplicar recargos a los contribuyentes que incurren en demoras en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estos recargos están destinados a penalizar el retraso en la presentación de autoliquidaciones o liquidaciones de impuestos, estableciendo diferentes porcentajes según la duración de la demora.
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Si la presentación se realiza fuera de los plazos establecidos, pero dentro de los tres meses siguientes, se aplicará un recargo del 5%. En caso de que la demora se extienda entre tres y seis meses, el recargo aumentará al 10%. Para demoras comprendidas entre seis y doce meses, el recargo ascenderá al 15%. Finalmente, si la demora supera el año, el contribuyente estará sujeto a un recargo adicional del 20% por concepto de intereses de demora.
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