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EUROPA PRESS
Domingo, 3 de mayo 2020, 19:28
Ir de compras no será lo mismo que antes, al menos, mientras dure la desescalada del estado de alarma. Los aficionados a la moda verán cómo sus días de tienda en tienda se verán alterados en una nueva normalidad a la que habrá que acostumbrarse para evitar un nuevo rebrote del Covid-19. Por el momento, el orden y la higiene imperarán en cada comercio.
Así se desprende del Boletín Oficial del Estado (BOE) que establece una serie de condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios desde este lunes 4 de mayo. Estas medidas afectan también a las tiendas de ropa que podrán abrir siempre que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados. Eso sí, lo harán bajo una serie de normas concretas.
Sólo podrá haber un cliente por probador, que deberá ser desinfectado tras cada uso. Además, en caso de no adquirir la prenda, la ropa deberá desinfectarse antes de volver a la línea de venta.
En estos comercios pequeños no podrán trabajar los empleados que tengan cualquier tipo de sintomatología compatible con el coronavirus o que tengan que mantener cuarentena por haber estado en contacto con algún enfermo.
Además, los clientes no podrán usar los aseos. En caso de extrema necesidad se procederá a su uso y se tendrá que llevar a cabo de forma inmediata una limpieza tanto de los sanitarios como de los grifos y de los pomos de las puertas.
También se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
El Gobierno ha recomendado que la distribución lineal de los puestos en los mercadillos se realice a bastante distancia evitando que, en una calle, queden unos enfrente de otros, separados por una vía de tránsito, con una distancia mínima entre ellos de seis metros y con una separación mínima de dos metros y medio entre los laterales.
Así figura en una guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el de Sanidad de cara a la reapertura comercial.
Los mercados de venta no sedentaria podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando el espacio donde se desarrollan permita garantizar que la afluencia de personas no supera el aforo permitido según la fase de desescalamiento y que permita cumplir con los requisitos de distancia mínima de seguridad entre personas.
El ayuntamiento podrá valorar, en su caso, la ampliación de la superficie destinada al mercado de venta no sedentaria, según se recoge en la guía
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