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El IVA de las entregas de pellets y madera para leña baja de forma excepcional a partir del 1 de octubre

Un decreto que estará en vigor tres meses reduce el impuesto del 21 al 5%

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 30 de septiembre 2022, 15:49

El 1 de octubre de 2022 entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento.

Así con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural y briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Puedes leer íntegro el Decerto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre. Si no puedes visualizarlo correctamente, por favor, recarga la página.

Briquetas y pellets procedentes de la biomasa

La normativa comunitaria habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña.

«Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados«, explica el Real Decreto.

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