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Listado de productos con el IVA reducido y superreducido en España

Listado de productos con el IVA reducido y superreducido en España

España mantiene el IVA reducido al 10% y el superreducido al 4%

LP.ES

VALENCIA

Martes, 23 de junio 2020, 14:10

El Banco de España, a través de su gobernador Pablo Hernández de Cos, ha aconsejado revisar los bienes gravados con los tipos de IVA más bajos, reducido y superreducido, para conseguir aumentar la recaudación ante la elevada deuda pública y déficit consecuencia de las medidas para hacer frente al COVID-19.

Hernández de Cos cree que el sistema impositivo español tiene un volumen «muy elevado» de bonificaciones fiscales que hacen reducir los tipos medios efectivos y asegura que «el número de bienes sujetos al IVA reducido o superreducido es mayor« que en el resto de países en Europa.

Tras las últimas modificaciones de abril de 2020, España tiene un extenso listado de productos a los que se les aplica un IVA reducido del 10% o un IVA superreducido del 4%.

Productos con IVA superreducido: 4%

Entregas de bienes

1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos

Libros, periódicos y revistas digitales que no contengan única o fundamentalmente publicidad

Se excluyen:

«Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar»

3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales ..

Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención .............

4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad

6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente

Prestaciones de servicios

1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad

2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio

Productos con IVA reducido del 10%

Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes

1º.Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal

2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal

3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección

4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido ........

5º. Medicamentos para uso animal

Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención

6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales ..............................................

Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (Anexo VIII LIVA). Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.

Material sanitario para combatir el Covid-19 (Anexo RDLey 15/2020) entregado a entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social

Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental.

Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales…………………………..

Se excluyen:

- Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos)

- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental………………

Monturas para gafas graduadas: Desde el 01.01.2015 hasta el 28.06.2017 tributan al 21%; a partir del 29.06.2017 tributan al 10%

7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor). Se excluyen:

- Locales de negocio

- Edificaciones destinadas a su demolición

8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas

Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen las flores y coronas entregadas por empresas funerarias y cementerios

9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias ........................................

10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección ...................................................

11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir ............................................ .

Prestaciones de servicios

1º. Transportes de viajeros y sus equipajes

2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario

Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas

Se excluyen:

Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes

Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común ..............

4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro

5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos

6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales

7º. La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo

La entrada a salas cinematográficas

La entrada a zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria

Las corridas de toros

8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas ...

9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos

10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4% ........ …..

11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas)

12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención

13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado

14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial

15º. Servicios de peluquería

16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital

17º. Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención del IVA)

18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos

19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos

a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación

2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación

3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario

Aquí puedes ver el listado completo y las excepciones y especificidades de cada producto, con el tipo de IVA que tenían antes y el que tienen a fecha de abril de 2020.

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