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El director general del Instituto Valenciano de Finanzas, Manuel Illueca, en una antigua comparecencia en Les Corts. EFE
La juez archiva la investigación por prevaricación del director del IVF y su antecesora

La juez archiva la investigación por prevaricación del director del IVF y su antecesora

Manuel Illueca y Mariona Roger tuvieron que responder por fraccionar contratos públicos entre 2013 y junio de 2017

Álvaro Mohorte

Valencia

Miércoles, 13 de diciembre 2017, 20:06

La investigación por prevaricación contra el actual responsable del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), Manuel Illueca, y su antecesora, Mariona Roger, ha sido sobreseída por la responsable del juzgado de instrucción número diecisiete de Valencia. La decisión se ha tomado tras los interrogatorios y después de la solicitud de archivo realizada por la fiscalía, que había motivado la investigación.

Concretamente se dilucidaban las responsabilidades de ambos altos cargos en un fraccionamiento de contratos públicos que se venía realizando desde el año 2013. Se trataba de la contratación mensual de la asistencia informática para el servicio de certificación de firma electrónica avanzada que utiliza el personal tanto de la Generalitat como de sus entidades autónomas, las entidades de derecho público y empresas públicas dependientes de ella. Entre otras cosas, es el sistema que permite al personal facultativo de la sanidad pública valenciana la emisión de recetas o el acceso a los historiales clínicos.

Aunque Roger e Illueca asumieron su cargo después de esa fecha (agosto de 2014 y junio de 2015, respectivamente), la práctica que la Sindicatura de Comptes consideró irregular continuó hasta el pasado mes de junio, 23 meses después de la entrada del actual responsable de la entidad.

El auto de sobreseimiento recoge cómo el ministerio fiscal entiende que «no existe elementos de prueba suficientes» para estimar el que se pueda haber «cometido el delito de prevaricación administrativa». El auto entiende acreditado que entre 2014 y 2017 se produjo el fraccionamiento de pagos , «eludiendo los trámites del procedimiento abierto y negociado y las exigencias de publicidad de la normativa de contratación del sector público».

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