Un juez de Valladolid ha condenado a una comunidad de vecinos a indemnizar con 12.000 euros a un cartero que sufrió un accidente al tropezar con un escalón en el portal de un edificio. El cartero, que hacía solo tres días que había comenzado a trabajar como repartidor en la zona, desconocía el vecindario y no estaba familiarizado con las infraestructuras del barrio. Después de entregar una notificación a una de las vecinas, al salir del portal del edificio, tropezó con un escalón que le causó lesiones en la pierna, lo que le llevó a necesitar dos intervenciones quirúrgicas.
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El tribunal, al analizar el caso, ha confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid, obligando a la comunidad de propietarios a indemnizar al trabajador con un total de 12.155,20 euros. La Audiencia considera acreditada la caída sufrida por este trabajador en las circunstancias que se relatan en su demanda, argumentando que la causa de la misma fue una «negligencia» de la comunidad de propietarios al no suprimir ni señalizar debidamente el reborde ubicado en la parte inferior de la puerta de entrada al edificio, «lo que provocó que una persona que no conocía el inmueble no pudiera apercibirse de su existencia y tropezase cayendo al suelo y sufriendo un fuerte impacto en la pierna».
En su resolución, el tribunal también subraya que no resulta «exigible» que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cm.), «pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio». Según recoge el fallo, «existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima».
En cuanto a las secuelas que el cartero sufrió a consecuencia del tropezón, en el juicio se puso de relieve que el trabajador padecía varias patologías previas, como hipertensión, alergias al cromo y al cobalto, mala circulación sanguínea y dermatitis. Aunque se mencionó que el tratamiento previo con esteroides y las afecciones que sufría pudieron haber prolongado el periodo de curación, la sentencia concluyó que estas patologías «en modo alguno influyeron en la producción del siniestro y no afectaban al miembro dañado».
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