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La Ley para la Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que fue aprobada definitivamente el pasado 20 de marzo en el Congreso de ... los Diputados, presenta una aparente contradicción que genera cierto desconcierto añadido en los amplísimos sectores agroalimentarios, a quienes obliga la normativa, puesto que su texto, publicado en el BOE el pasado 2 de abril, dice así: «La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025».
Tras complicados pasos entre el Congreso y el Senado (aquí introdujo el PP mociones que han salido, como control del lobo, contratos laborales de 120 días en el campo..), se aprobó por fin el 20 de marzo, se retrasó trece días su publicación en el BOE y se especifica una sorprendente vigencia con retroactividad, salvo para algunas disposiciones que el mismo texto indica, que están en vigor desde el 3 de abril, y las del artículo 6, que «serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación» ( o sea, el 2 de abril de 2026).
Este artículo 6 indica precisamente la obligación de «Todos los agentes de la cadena alimentaria» de «aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades...» para evitarlas, facilitar el posterior tratamiento de los productos si no son aprovechables directamente, etcétera.
Se señala además que ningún contrato puede ir en contra de esta obligación y que los agentes implicados deberán contar con planes concretos para gestionar esos aprovechamientos y evitar los desperdicios. Y aunque se pone énfasis a lo largo de todo el texto legal en que se trata de «todos los agentes» de la cadena agroalimentaria, se determinan estas excepciones: los establecimientos con menos de 1.300 metros cuadrados de superficie y, en el sector primario, las que se consideran microempresas (menos de 10 trabajadores o menos de 2 millones de euros de ventas anuales).
A la inquietud en el sector por las complicaciones derivadas de las fechas se suman infinidad de dudas que se plantean por la ambigüedad de muchas disposiciones y conceptos.
El texto legal incide en que trata de «dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas».
Ahora bien, no se incluye ninguna obligación en los hogares, aunque se citan, porque seguramente sería imposible tal control; simplemente se dice, para concienciar. Se habla de toda la cadena, desde el sector primario, pero se exime a los pequeños y medianos agricultores, porque probablemnte se ha visto que sería un lío tremendo implicarlos en la gestión de planes. Se incluye a la restauración y la distribución comercial, pero también se deja fuera a los pequeños y medianos. Y sin embargo se insiste en que el objetivo es llegar a una reducción, según casos, entre el 20% y el 50% ¡en cinco años!
No se sabe cómo se podría alcanzar tal cosa, pero como también se prevén sanciones, ya hay productores, industriales, comercializadores, etc. preocupados por esta cuestión que apuntan situaciones hipotéticas que pueden generar contradicciones y paradojas. Entre ellas, para empezar, ¿qué se considera pérdida o desperdicio alimentario? Porque es notorio que lo que para unos lo sea o parezca, para otros no. Es decir, las sobras de una paella, por ejemplo, puede guardarlas uno para el día siguiente; están riquísimas. Pero ¿es factible que lo haga un restaurante? ¿Y si se trata de un arroz caldoso? O una paella fallera de madrugada en la calle. O una partida de paella industrial que al responsable no le parece adecuada y la retira.
Otro factor que genera dudas: el espigueo, que es el aprovechamiento de sobras de una cosecha, o producto estropeado, en el mismo campo por personas ajenas. Se quiere potenciar, pero se deja a las autonomías que lo regulen, cada una como prefiera. ¿Y quién dice qué es o no apto, aprovechable o sobrante en un campo?
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