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Domingo, 24 de noviembre 2024, 01:37
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Realizar transferencias bancarias puede conllevar sanciones, dependiendo de la cantidad y del método utilizado para ello. Las entidades financieras tienen la obligación legal de informar a la Agencia Tributaria sobre determinadas transacciones realizadas en las cuentas de sus clientes. Esta responsabilidad tiene como finalidad evitar y detectar actividades ilegales, como el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Al cumplir con esta obligación, los bancos pretenden salvaguardar la integridad del sistema financiero y garantizar la transparencia en las operaciones. En este sentido, pueden compartir información con Hacienda sobre distintos aspectos, como el estado de las cuentas de los clientes, los intereses generados y las inversiones efectuadas, como fondos de inversión, depósitos y acciones. Datos que son utilizados por la Agencia Tributaria para elaborar el borrador de la declaración de impuestos y realizar una estimación de los ingresos del contribuyente.
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En este contexto, es muy importante tener en cuenta que nadie puede evitar su responsabilidad fiscal al realizar una transferencia. La ley es muy clara al respecto y, concretamente el artículo 6.1 del Código Civil, apunta: «la ignorancia de las leyes no es una excusa para no cumplirlas». Esto significa que no tener constancia de la existencia de una ley, no justifica no cumplirla. Por ello, es fundamental estar informado sobre la normativa fiscal actual para evitar problemas con Hacienda.
Según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de la normativa tributaria, el límite para transferir dinero sin declararlo está establecido en los 10.000 euros. Un máximo que se aplica también para otras operaciones como la retirada de efectivo en cajeros, ya sea a través de la banca online o con el móvil.
Asimismo, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, determina que aunque el límite de transferencias está fijado en la mencionada cantidad de 10.000 euros, algunas entidades bancarias podrían limitar los movimientos digitales a los 6.000 euros.
En este contexto, cabe destacar que las transferencias entre familiares también están sujetas a impuestos. Estas transacciones se clasifican como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se debe pagar un porcentaje concreto en función de la región en la que se realice el movimiento bancario.
La Agencia Tributaria revisará la transferencia por si pudiera haber un incumplimiento de la ley. Además, en caso de que se reciba más dinero del límite establecido, el beneficiario deberá incluirlo en el correspondiente ejercicio de la declaración de la Renta.
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En este sentido, dependiendo de la cantidad de dinero de la que se haya excedido, las multas pueden variar entre un 2% y un 25% de la cantidad no declarada, lo que equivale a 2.500 euros en el caso de que la cuantía de la transferencia no notificada sea igual o superior a los 10.000 euros. También, en el caso de presentar los modelos, pero que estos contuvieran de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones, se podría imponer una multa de 150 euros.
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