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Muy pronto llegan las navidades, un periodo caracterizado por las compras y los regalos que se realizan. También por las conocidas estrenas, los famosos aguinaldos que se padres o abuelos suelen entregar a hijos o nietos. Por ello, todos aquellos que vayan a realizar movimientos importantes de dinero también tendrán que estar atentos a los límites que impone la Agencia Tributaria.
Las transferencias de dinero, aquellas incluso que se realizan entre familiares, deben ser declaradas a partir de cierta cantidad. Hacienda persigue el fraude y el artículo 6.1 del Código Civil advierte de que no conocer esta medida no es excusa: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».
Según la Según la Ley 7/2012 el límite de dinero que se puede enviar sin declarar es 10.000 euros. De igual modo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, determina que aunque el límite de transferencias está fijado en la mencionada cantidad de 10.000 euros, algunas entidades bancarias podrían limitar los movimientos digitales a los 6.000 euros.
Además, el artículo 34 de la misma ley prohíbe la entrada o salida del territorio nacional con medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros en moneda nacional o extranjera, así como los movimientos dentro del territorio nacional por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera.
En el caso de superar este límite, la Agencia Tributaria revisará el movimiento si considera que puede ser fraudulento. Si se recibe más dinero del máximo establecido y no se ha indicado en la Declaración de la Renta, las multas serían de entre el 2 y 25% de la cantidad no declarada. Por ello, aquellos que vayan a hacer regalos con grandes cantidades de dinero estas navidades deberán estar atentos.
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