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EUROPA PRESS
VALENCIA /MADRID
Martes, 17 de marzo 2020, 13:26
El Real-Decreto ley de medidas extraordinarias en el ámbito laboral por la crisis del coronavirus que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros flexibilizará los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs), permitirá el cobro de la prestación por desempleo sin cumplir el requisito de carencia a los afectados por los mismos, y configura el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podrá incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.
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Se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).
El real decreto presentado este martes por el Gobierno aprueba la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos que presenten pérdidas severas.
«No vamos a dejar a nadie atrás», aseguró el presidente Pedro Sánchez, haciendo referencia, entre otros colectivos, a los autónomos que están viendo cómo sus negocios han tenido que bajar la persiana durante, al menos, los quince días del estado de alarma. Por ello, han aprobado que todos los autónomos con pérdidas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder además a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación duraría un mes pero podría ser prorrogable, y se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Asimismo, el trabajador se podrá acoger a este derecho de adaptar la jornada o reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.
Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explica el Gobierno, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.
Se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización.
Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como «contador a cero».
En relación a los ERTEs, en este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias de emergencia y se simplifican los requisitos para su presentación.
Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Junto a esto, y según el decreto-ley, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
Asimismo, tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
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