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La digitalización avanza imparable y cada vez son más quienes no llevan nada de dinero en efectivo en la cartera. Es habitual recurrir a pagar directamente con el móvil, el 'smartwatch' o la tarjeta y olvidarnos de la calderilla que antes llevábamos en la cartera o si quiera de pasar al cajero a sacar dinero en efectivo. Sin embargo, es un gran error no tener billetes encima porque, aunque cada vez menos, siguen habiendo muchos locales y establecimientos que no ofrecen la posibilidad de pagos virtuales o que exigen un importe mínimo para ello.
Los pagos con tarjeta van sustituyendo en gran parte de las transacciones al efectivo, lo que hace que Hacienda ponga en foco también en este tipo de movimientos. Pero realmente, el tradicional quebradero de cabeza para el departamento que dirige María Jesús Montero está en los movimientos con billetes y monedas, mucho más difíciles de rastrear y de identificar su procedencia y legalidad.
De ahí que la Agencia Tributaria sea contundente con sus normativas y sanciones por incumplimiento y pusiera en marcha la Ley 7/2012, que regula las limitaciones a los pagos en efectivo y establece en 1.000 euros el tope legal para hacer pagos en este método cuando alguna de las partes involucradas actúe como empresario o profesional.
Además, hay que tener en cuenta que la norma contempla el importe total de una misma operación, así que de nada sirve fraccionar el pago en varios movimientos.
Pero además de billetes y monedas, la Agencia Tributaria considera 'dinero en efectivo' a efectos prácticos otro tipo de método que debes conocer para evitar una multa del departamento si no aplicas la normativa. Y es que el desconocimiento de la misma no exime de su cumplimiento, por lo que hay que tener en cuenta que la ley considera efectivo también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico empleado como medio de pago directo por el portador.
Esto quiere decir que las limitaciones del artículo 7 de la Ley 7/2012 son perfectamente aplicables a los pagos con cheque, que se consideran dinero en efectivo y por lo tanto obligan a todas las partes involucradas a conservar los justificantes por si la Agencia Tributaria considerase necesarias algunas explicaciones. ¿Durante cuánto? Cinco años es el periodo que se deben guardar estos recibos, que deberán presentarse ante Hacienda si así lo solicita para demostrar que las partes implicadas han cumplido con la normativa.
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