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Hay una tradición navideña que está muy extendida en España. Se trata del aguinaldo. Es una paguita que se les da a los más pequeños de la familia en las comidas y cenas de Navidad para que puedan darse algún capricho. Además, al regalar dinero muchos se libran de tener qué pensar en algo material para comprar. Pese a que es un gesto que se hace con cariño e inocencia, puede llegar a tener consecuencias legales. Concretamente, problemas con Hacienda.
El fisco no le quita el ojo de encima a este tipo de transacciones de dinero en efectivo y algunas pueden incluso suponer una sanción. Es por ello que hay que seguir unas ciertas normas para no ponernos en riesgo ya que provoca un aumento en nuestro patrimonio.
Por ley cualquier dinero que recibamos, bien sea por transferencia o en efectivo, se tiene que tributar como IRPF, si es por la recompensa de tu trabajo, o a través del impuesto de sucesiones si recibe a través de una donación.
Es por ello que el dinero que se recibe de un aguinaldo se debe tributar. Lo mismo ocurre con el efectivo que se suele regalar en otro tipo de celebraciones como bodas, bautizos y comuniones.
Si no ingresamos el dinero en el banco, es más fácil que Hacienda pierda el rastro. No obstante, si se ingresa en un banco ya hay registro de él y es entonces cuando la Agencia Tributaria puede ponerte la lupa encima. Pero, ¿a partir de qué cifra se debe declarar un aguinaldo?
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Las oficinas bancarias están obligadas a alertar a Hacienda de cualquier movimiento de dinero que supere los 3.000 euros. Si tu aguinaldo está compuesto de billetes de 500 euros también puedes ser perseguido por la administración. Además podrían motivar una investigación siempre que se adviertan ingresos de inferior cantidad pero repetidos en un periodo de tiempo.
En el caso de aguinaldos más pequeños (que suelen ser los más comunes) también es recomendable declararlos ante la ley. Aunque sea menos de 100 euros, la normativa estatal no distingue de cantidades a la hora de declarar.
Si la empresa o el empleador da un aguinaldo, debe reflejarlo obligatoriamente en la nómina del trabajador. Este pago está sujeto a las retenciones del IRPF y a las cotizaciones de la Seguridad Social. No cumplir con la normativa puede llevar a multas y sanciones por parte de Hacienda, aunque este se entregue como dinero en efectivo.
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