M.P.
Martes, 24 de agosto 2021, 00:47
El dinero físico parece tener los días contados. Cada vez son más los límites que se aplican a su uso y se abren camino de forma imparable las operaciones con tarjeta de crédito o mediante aplicaciones móviles como Bizum.
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Desde el pasado 11 de julio, existe un límite de dinero en efectivo que una persona puede llevar encima. Se trata de una acción de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este límite se fija en 1.000 euros, lo que quiere decir que rebasar estos límites significa ser castigado con distintas sanciones, en función del tipo de infracción que se cometa y la gravedad que se le considere.
Si bien la legislación española no señala una cantidad máxima de dinero para el transporte en efectivo, sí que fija un máximo por encima del cual hay que declarar el movimiento a Hacienda. Así, los movimientos de medios de pago que se realicen en el territorio nacional y que quedan exentos de declarar están limitados a 100.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. En los casos de salida o entrada en España de dinero, habría que declararlo siempre que el importe fuera igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en otra divisa.
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En el caso de que se rebasen estos límites, el afectado tendría que declarar la cantidad concreta mediante la presentación del modelo S1 de Hacienda, que notifica a la Agencia Tributaria la declaración de un movimiento de medios de pago. Por su parte, la Ley 11/2021, de 11 de julio, también determina una cantidad máxima de dinero a pagar en efectivo. La norma, recién modificada, resuelve que no será posible pagar en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros si alguna de las partes intervinientes en la operación actúa en calidad de empresario o profesional. Un límite que previamente estaba fijado en 2.500 euros.
La ley es rotunda. Cualquier persona que inclumpla la obligación de declarar previamente, mediante la presentación del modelo S,1 los movimientos de dinero en efectivo, constituye, según recoge la web oficial del Tesoro Público, una infracción grave. Para estos casos, la sanción equivaldría a una multa de entre 600 euros y el 50% del valor de los medios de pago intervenidos.
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La omisión de la declaración o la falta de veracidad en la misma determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se considere, hasta 1.000 euros. En lo que respecta al límite de operaciones en efectivo para empresarios o profesionales, su incumplimiento supondrá una sanción del 25% de la base de la cifra final de la operación.
Hacienda avisa de por qué no hay que guardar dinero en efectivo en casa
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