Diego Merino
Miércoles, 29 de marzo 2023, 16:59
Tras año y medio de tira y afloja, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de Familias, una norma que trae consigo una larga lista de nuevos derechos y permisos como la ampliación de hasta nueve el máximo de días pagados al año de los que dispondrán los asalariados españoles para cuidar a sus familiares directos o personas con las que conviven.
Publicidad
Además, esto supone que la renta de crianza sigue adelante. Todo ello trae consigo una ampliación de esta ayuda de 100 euros. Hasta ahora solo la cobraban las madres trabajadoras o con derecho al ingreso mínimo vital. La ley lo amplía también a las que hayan cobrado subsidios de paro en alguna ocasión o tengan cotizados al menos 30 días a la Seguridad Social desde el parto. Se quedan fuera las que no han trabajado nunca.
El Gobierno de España ha explicado quiénes y cuáles son los requisitos para poder acceder a esta ayuda de 100 euros al mes.
Las mujeres con hijos menores de tres años. Las beneficiarias deben estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días o haber recibido una prestación por desempleo.
Noticia Relacionada
También pueden solicitarla los progenitores del mismo sexo (los dos tienen derecho); el padre o tutor del menor en caso del fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando tenga en exclusiva la guarda y custodia.
Además, las familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos.
Publicidad
Noticia Relacionada
Por otro lado, las madres que trabajen a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.
La solicitud se podrá tramitar de forma telemática, por teléfono o de forma presencial.
A través de internet habrá que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que será necesario el DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Pin.
Publicidad
Mientras que de forma presencial para obtener la prestación hay que rellenar el formulario del Modelo 140 disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Para completarlo, tanto el solicitante como los menores de 3 años deben tener el NIF.
Una vez rellenado el formulario se obtendrá un documento que deberá presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, gestión que igualmente se puede llevar a cabo por teléfono (número gratuito 901 200 347).
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.