A. Pedroche
Lunes, 10 de abril 2023, 23:57
Dentro de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de diciembre de 2021, se introdujo una novedad muy importante. Se trata de la creación de un nuevo complemento de ayuda a la infancia.
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Tal y como recoge la Seguridad Social, esta ayuda a las familias está introducida como una mejora dentro de la Ley del IMV para «luchar contra la pobreza infantil» y cuyo importe se establece «en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio».
En 2022 estas ayudas se dividían en tramos que iban desde los 50 euros, para mayores de seis años y menores de 18 años, hasta los 100 euros, para menores de tres años. En 2023 con la subida del 8,5% de las pensiones contributivas, también ha subido la cuantía de esta ayuda.
Ahora, la cuantía sube hasta los 57,50 euros por cada hijo de entre seis y 18 años a cargo, a los 80,50 euros por cada menor de entre tres y seis años a cargo, y a los 115 euros por hijos menores de tres años.
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«Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos», indica la Seguridad Social. Por tanto, los requisitos son los siguientes:
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- El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
- El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar.
- Los actuales perceptores del IMV podrán recibir este complemento sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
- Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. Así, se trata de beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
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