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Una sede del SEPE. Andrés Molina
El Gobierno aprueba nuevas causas de suspensión de la prestación y subsidio de desempleo

El Gobierno aprueba nuevas causas de suspensión de la prestación y subsidio de desempleo

La interrupción del acuerdo de actividad se introduce en la reforma aprobada en mayo

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 23 de mayo 2024, 00:49

El Real Decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo ha introducido novedades no solo en lo que respecta a la cuantía y a los beneficiarios, sino que modifica el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, lo que obliga a cambiar asimismo el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, la norma refuerza el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, es decir, el pago único que reciben con el objetivo de facilitar iniciativas de emprendimiento o empleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio.

Igualmente, se introducen facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.

Puedes leer el Real Decreto Ley de forma íntegra, con la reforma del subsidio del desempleo y la modificación del Estatuto de los Trabajadores para actualizar el permiso por lactancia.

Sanciones

Nuevas causas de suspensión

El texto aprobado por el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

El acuerdo de actividad es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios.

La prestación también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.

También se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

No comunicar que no se reúnen los requisitos

La no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera.

Falta de inscripción

El Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.

Falta de búsqueda activa de empleo

La norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.

Estancia en el extranjero

Asimismo, el Gobierno ha ampliado de 15 a 30 días el plazo en el que no se considerará estancia ni traslado de residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores del paro a fin de que no se les suspenda el pago de la prestación en esos casos.

Reanudación de la prestación

Finalizado el periodo correspondiente a las sanciones por infracciones leves y graves, la reanudación de la prestación requerirá que el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

En el caso de que el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

La norma que, con carácter general entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece además que el derecho a la prestación por desempleo se extinguirán transcurridos seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

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