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Los nueve casos en los que puedes cobrar el paro y otra paga a la vez

Tanto la prestación contributiva por desempleo como el subsidio por desempleo, se pueden compatibilizar con otras prestaciones en casos muy concretos

Clara Alfonso

Valencia

Viernes, 15 de marzo 2024, 01:29

El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.

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Tal y como explica la entidad pública, a diferencia de muchas otras prestaciones, la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo son compatibles con nueve casos específicos. Estos casos, establecidos por la normativa vigente, reconocen la necesidad de recibir apoyo económico adicional sin que ello afecte al derecho de percibir el paro. Estos son:

- El trabajo a tiempo parcial (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).

- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

- Los contratos de trabajo que firmes en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

- La prestación y el subsidio se podrán compatibilizar con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, como es el ingreso mínimo vital y con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.

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- Si eres mayor de 52 años y percibes un subsidio por desempleo, podrás compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Otras formas de compatibilizar el paro

Si estás percibiendo un subsidio por desempleo, es importante que tengas en cuenta que, en todos los casos mencionados anteriormente, excepto en la última situación, podrás compatibilizar dicho subsidio siempre y cuando sigas careciendo de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y continúes justificando responsabilidades familiares, si estas fueron consideradas para acceder al subsidio.

Además, si estás recibiendo la prestación contributiva, tienes la posibilidad de compatibilizarla con el trabajo autónomo. Para ello, es necesario que hayas cesado por completo y de manera definitiva tu actividad laboral anterior y te des de alta como trabajador por cuenta propia. También puedes incorporarte como socio de una sociedad laboral de nueva creación o de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estés encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente. En este caso, la compatibilidad puede extenderse hasta un máximo de 270 días, o por el tiempo restante de prestación por desempleo si es inferior a ese período. Recuerda que debes solicitar la compatibilidad en un plazo improrrogable de 15 días a partir de la fecha en que inicies tu actividad por cuenta propia.

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Por último, las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con las becas y ayudas obtenidas para participar en acciones de formación ocupacional o realizar prácticas en entidades públicas o privadas como parte del plan de estudios. También se establece expresamente la compatibilidad con prácticas formativas o no laborales.

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