![Obligación de tener una cubierta vegetal viva aunque no llueva](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/12/04/186281061--1200x840.jpg)
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Los agricultores con cultivos leñosos se arriesgan a perder el próximo año parte de las ayudas de la PAC, si se acogen al ecorrégimen de ' ... cubierta vegetal' y luego se encuentran con que no pueden cumplir tal obligación, al ser imposible mantenerla viva porque no llueve. O ante tal riesgo prefieran no acogerse a nada, ya que es voluntario, con lo que dejarían de percibir la parte correspondiente de los apoyos.
En la enrevesada dinámica de las condiciones de la PAC hay un listado de exigencias que no para de crecer. Entre ellas, algunas son voluntarias, tal es el caso de los llamados ecorregímenes, pero cuando un agricultor o ganadero se acoge a ello, tiene obligación de cumplirlo. Por tanto se convierte en obligación. Si no cumple, puede ser penalizado.
En la PAC de este año hubo bastante flexibilidad y, por ser la primera campaña de los ecorregímenes, se estableció que su posible incumplimiento no daría lugar a penalización. No se pagaría lo fijado a quien no llegara a cumplir, pero tampoco sería sancionado. Para este año cambia el asunto, puede haber penalizaciones y se viene insistiendo desde la Administración en que apenas habrá margen para flexibilizar. Bruselas no está por la labor de alargar periodos de gracia, a pesar de los rigores de la sequía.
Aun así, hay diferencias. La normativa sobre 'flexibilidades' de Andalucía establece algunas condiciones más permisivas o llevaderas que las aprobadas en la Comunitat Valenciana.
En lo que se refiere al mantenimiento de una cubierta vegetal (vegetación espontánea o sembrada entre hileras) en cultivos leñosos (cítricos, frutos secos, olivar...), la normativa general establece que ha de mantenerse viva al menos durante cuatro meses, que se pueden fijar entre los seis que van desde el 1 de octubre al 31 de marzo.
La Conselleria de Agricultura, en su reciente normativa sobre flexibilización de ecorregímenes, atendiendo a la prolongada situación de ausencia de lluvias, ha decidido que las cubiertas vegetales estén vivas entre el 1 de noviembre pasado y el 29 de febrero próximo, cuatro meses. Fuentes del departamento han explicado que la Comisión Europea no ha atendido a reiterados razonamientos para tratar de flexibilizar tal exigencia, ya que, si no llueve, no podrá haber cubierta verde en las porciones de terreno que no se riegan, porque están lejos de las líneas de goteros y sólo dependen del agua que pueda caer. Mucho peor si hablamos de cultivos en secano puro.
Sin embargo, Andalucía sí que ha podido rebajar en su normativa tal condición para la próxima campaña a sólo dos meses: del 15 de enero al 14 de marzo, al igual que ha suavizado diversos parámetros en otras producciones, como en la rotación de cultivos. Por supuesto que si llueve, todo quedará arreglado al final, pero llama la atención que de partida haya conceptos distintos.
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