R. D.
Sábado, 8 de abril 2023, 12:27
El pasado 31 de marzo finalizó el plazo para solicitar la ayuda única de 200 euros que el Gobierno aprobó en 2022 y que ha regresado este año con el objetivo de ayudar a los ciudadanos con la compra de alimentos, teniendo en cuenta la subida de la inflación y el encarecimiento de la cesta de la compra.
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Los solicitantes tenían hasta esa fecha para realizar la solicitud para obtener un importe que colabore en el gasto que supone llenar la nevera. A partir de ahí, el plazo para que la Agencia Tributaria ingrese la ayuda es de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar el formulario. Si transcurrido ese período no se ha efectuado ningún pago, la solicitud podrá entenderse como desestimada al no cumplir con los requisitos establecidos por el Gobierno.
Este cheque llegará a 4,2 millones de hogares y beneficiará a 6 millones de personas, según las previsiones del Ejecutivo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha cifrado esta ayuda en 1.200 millones de euros.
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Lo que sí que pueden hacer quienes ya hayan presentado la solicitud y desconocen si ha sido aceptada es consultar cuál es su estado. En la web, hay un apartado llamado 'Consulta de solicitudes presentadas', donde se muestra una lista con todas ellas. A continuación, se despliega una tabla en la que una de las dos columnas indica el estado de la solicitud, que puede ser 'Alta' o 'Baja'. Si aparece la primera opción, quiere decir que la solicitud se ha aprobado y está a la espera de tramitarse; mientras que si se muestra la segunda, la solicitud ha sido rechazada. La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, es decir, quienes tengan aprobada la solicitud recibirán los 200 euros de manera íntegra mediante un pago único.
La ayuda se concede teniendo en cuenta la unidad familiar. Es decir, se contabilizan los ingresos anuales de todos los integrantes de la misma para determinar si se otorga o no. El Gobierno especificó que, para acceder a ella, es imprescindible haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros con el objetivo de «paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social». No obstante, la vivienda habitual queda excluida del cálculo de dicho patrimonio.
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Para llevar a cabo la suma, se tiene en cuenta el conjunto de ingresos de los familiares que convivan en un mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
Pero no todos los ciudadanos pueden ser beneficiarios de esta subvención. Desde el organismo se ha confirmado que aquellos hogares que se benefician del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión no podrán acceder a la ayuda. Tampoco podrán acceder quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
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