N. ORTEGA
VALENCIA
Domingo, 19 de febrero 2023, 07:13
En apenas 24 horas casi 600.000 familias pidieron la ayuda de 200 euros que el Gobierno aprobó para que las familias de bajos ingresos y en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente a la crisis inflacionista. El primer día se colapsó la web de la Agencia Tributaria y muchas personas tuvieron serios problemas para poder tramitar el formulario que da derecho a cobrar el cheque. Algunos, incluso, recibían mensajes de error después de rellenar los formularios con sus datos.
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La ministra de Hacienda ha explicado que la Agencia Tributaria tiene preisto tramitar este cheque de manera «casi automática» para que, una vez que se solicite y se corroboren los requisitos, pueda ser pagado a las familias a la mayor brevedad posible, según apuntó la ministra en TVE.
¿Y de cuánto tiempo hablamos? Según explica la Agencia Tributaria, el plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo límite para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023, aunque, al igual que sucede con la Declaración de la Renta, se espera que los ingresos se realicen en un plazo muy inferior conforme se
La mejor forma de saber que la solicitud ha sido aceptada y tramitada será cuando se haya realizado el ingreso en la cuenta bancaria, aunque también se puede consultar la solicitud presentada a través de la web de la Agencia Tributaria en la que se rellenó el formulario.
En este caso hay que introdcir el DNI y la fecha de validez del mismo, solicita un PIN en el sistema Cl@ve y de esta manera se accede al expediente y a la solicitud.
AEAT admite igualmente la posibilidad de dar de baja la solicitud presentada o modificarla. Para modificar una solicitud presentada, debe dar de baja esa solicitud y presentar una nueva completa
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Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
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Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:
Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
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Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Esta ayuda la pueden solicitar aquellos asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo que en el ejercicio 2022 hayan tenido ingresos inferiores a los 27.000 euros íntegros (el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y un máximo de 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
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