![Cuánto paro puedo cobrar si he trabajado menos de un año](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/10/18/sepe-RmNgSwQ05azQXkbLGy8bw6H-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
![Cuánto paro puedo cobrar si he trabajado menos de un año](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/10/18/sepe-RmNgSwQ05azQXkbLGy8bw6H-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 19 de octubre 2023, 20:26
Según los últimos datos aportados por la Seguridad Social, España cuenta con 2.722.468 de parados, la cifra más baja en septiembre desde 2008. Unas personas que pueden acogerse a las diferentes ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder contar con algunos ingresos hasta encontrar un nuevo empleo. En este contexto, es normal que muchos de ellos se planteen si tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo si han trabajado menos de un año.
Aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios a una empresa por menos de un año, pueden tener derecho a un subsidio por desempleo cuya duración variará en función del número de meses cotizados y de si tienen o no responsabilidades familiares. Es decir, no pueden cobrar el paro pero sí acceder a una ayuda.
Para acceder al subsidio por desempleo, en caso de haber trabajado menos de un año, deberás reunir una serie de requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presentes la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras percibas el subsidio. Estos son:
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Tal y como explican desde el SEPE, en caso de no reunir los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, «podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya».
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que ahora se sitúa en 600 euros mensuales. Entonces, la cuantía del subsidio será de 480 euro al mes. En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. El abono de este subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre el 10 y 15 de cada mes inmediatamente posterior al que corresponda el devengo.
Con respecto a la duración, dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares, como hemos citado anteriormente. Así, si tienes responsabilidades familiares puede durar entre 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no tienes responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, en caso de hacer cotizado 6 o más meses.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.