L. B.
Martes, 24 de mayo 2022, 21:10
Cuando fallece un ser querido, sus familiares deben enfrentarse a una serie de trámites burocráticos para resolver cuestiones como la herencia o los cambios en sus propiedades, entre otras. Así, será necesario revisar también las finanzas de la persona fallecida, sus cuentas bancarias y sus posibles deudas.
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Es el caso de los préstamos hipotecarios, que tienen a la persona fallecida como titular. En estas situaciones, la nueva titularidad de la dueda se establecerá siguiendo lo estipulado en el Artículo 661 del Código Civil.
Segun recuerda el Banco de España, la deuda de esta persona pasará a formar parte de su herencia yacente. Una vez los familiares acepten la herencia, se constituye como comunidad de bienes hasta que se acuerde la partición y la adjudicación de la misma.
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De esta forma, aclaran, la la deduda pasa a corresponder a los herederos en las mismas condiciones que se estipularonen su día en el contrato original. Así, se mantienen inalterados los intereses, el plazo de vencimiento, los gatos asociados y otros detalles.
Por otra parte, el banco no podrá exigir garantías adicionales ni contratación de nuevos productos a los herederos de la deuda.
En el caso de que hubiese varios herederos surge la pregunta de si es posible que solo algunos de ellos se hagan cargo de la deduda. Sobre esta cuestión, el Banco de España recuerda que no podrán eludir su responsabilidad con el banco, aunque se podrá negociar con la entidad financiera y tratar de llegar a un acuerdo.
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