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Jueves, 12 de agosto 2021, 00:38
Las pensiones están consideradas como rendimientos del trabajo, como si fueran un sueldo. En términos generales, percibir mensualmente una pensión de la Seguridad Social no exime de la obligación de pagar impuestos y realizar la declaración de la renta. No obstante, hay excepciones. No todos los pensionistas tienen que presentar la declaración de la renta.
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Muchos cuentan con una vía de escape que, en muchas ocasiones, ni siquiera conocen. Estos son los casos en los que las pensiones están exentas de IRPF.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
Pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
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