Clara Alfonso
Valencia
Martes, 4 de abril 2023, 19:31
La segunda reforma de las pensiones, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, capitaneado por José Luis Escrivá, ya es una realidad. La norma incluye numerosos cambios que verán la luz el próximo 1 de abril y que afectarán tanto a los ahora pensionistas como a las nuevas generaciones.
Publicidad
El objetivo principal de eta reforma es garantizar la hucha de las pensiones para tratar de conseguir que el sistema sea sostenible a largo plazo. No obstante, en esta segunda reforma no solo se mira al futuro, sino también al pasado. Es por ello que se aumenta el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Concretamente, fue el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, el que desencadeno un complemento con el que se pretende reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, por asumir el papel principal de cuidado de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Al tratarse de un plus para pensiones contributivas, el complemento por paternidad se puede aplicar tanto en la jubilación como en otras pensiones, como la de viudedad o incapacidad permanente. Esta novedad, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, implica que pueden solicitar la cuantía económica tanto los hombres como las mujeres que hayan visto perjudicada su carrera profesional com consecuencia del nacimiento de un hijo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Cabe destacar que tan solo puede solicitar el complemento uno de los progenitores, con preferencia para quien acumule una pensión menor. En caso de que ninguno de los dos pueda acreditar un perjuicio en su vida laboral, se le reconocerá a la mujer o a quien tenga la pensión más baja.
Publicidad
Para este 2023, el complemento otorgará a uno de los progenitores 30,40 euros al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces ese importe. En este sentido, se abona en 14 pagas: una mensual y dos extras en junio y noviembre, igual que el resto de la pensión. Asimismo, se cobrará de forma indefinida mientras se siga percibiendo la pensión.
Además, este plus no se valora a la hora de aplicar y calcular el límite máximo de las pensiones ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la pensión mínima.
- Estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Publicidad
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de los nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
-En los nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, como mínimo, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
Publicidad
Los pensionistas jubilados varones pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, en caso de que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad-
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto perjudicada su carrera de cotización a causa del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.