Diego Merino
Domingo, 2 de abril 2023
Más de tres millones de pensionistas se beneficiarán de una importante subida en sus nóminas que puede llegar incluso hasta el 30% en menos de cuatro años gracias a la reforma de las pensiones aprobada por el Congreso el pasado jueves, un cambio que pretende garantizar la sostenibilidad del sistema hasta 2050. Todo ello, viene precedido de una subida previa a principios de año de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva de un 8,5% acorde a la inflación media del año pasado.
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Dentro de las ayudas que concede la Seguridad Social, se encuentra el complemento por brecha de género. Una prestación complementaria a las pensiones de aquellas personas que hayan sufrido un perjuicio en sus carreras profesionales después de haber tenido un hijo y que entró en vigor hace aproximadamente un año y que con la subida pasa a tener una nueva cuantía.
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Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Los requisitos para poder beneficiarse de la ayuda son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social con una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
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- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
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M. Palacios / EP
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Este 2023 el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el tope de cuatro veces dicha cantidad. Se abona en 14 pagas, así que la cuantía mínima es de 425,60 euros al año (un hijo) y la máxima, de 1.702,40 euros (cuatro hijos).
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