![Los bancos, obligados a cambiar la fecha de pago de las pensiones de agosto](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/21/jubilados-kH-U2201032883987cAH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![Los bancos, obligados a cambiar la fecha de pago de las pensiones de agosto](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/21/jubilados-kH-U2201032883987cAH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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J.Zarco
Miércoles, 21 de agosto 2024, 19:00
Se acerca el final de agosto y con ello llega la esperada pensión que deben cobrar los jubilados. La Seguridad Social tiene marcado por ley las fechas de ingreso de las más de 10 millones de pensiones, cuya norma especifica que será el primer día hábil del mes en el que se realiza el pago (a mes vencido), y siempre antes del cuarto día natural del mismo.
El ente público abona las pensiones entre los días 1 y 4 de cada mes, aunque lo habitual es que los beneficiarios vean el dinero en sus cuentas varios días antes. El motivo es que las entidades financieras suelen adelantar unos días el pago de la Seguridad Social a sus clientes.
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De este modo, la mayoría de bancos suelen tener cada mes marcada la fecha de pago, generalmente entre el día 21 y 26. Eso sí, la fecha exacta puede variar en función del calendario. Estas son las previstas de cada banco en el mes de agosto:
Bankinter: 22 de agosto.
CaixaBank: 23 de agosto.
Unicaja Banco: 23 de agosto.
BBVA: 26 de agosto.
Banco Santander: 23 de agosto.
Banco Sabadell: 26 de agosto.
Laboral Kutxa: 26 de agosto.
EVO Banco: 27 de agosto.
PiBank: 1 de septiembre.
Ibercaja: 26 de agosto.
ING: 26 de agosto.
Abanca: 26 de agosto.
Al haber un fin de semana de por medio, algunas entidades adelantan el pago. Es el caso de CaixaBank, que suele realizarlo el día 24 y pasa al viernes 23, Santander (del 25 al 23) o Unicaja (25 al 23). Otros como Sabadell o ING han optado por retrasarlo al lunes 25.
La Seguridad Social ha confirmado que el próximo año, en 2025, tendrá lugar una subida de 350 euros de las pensiones 'no contributivas' que están destinadas a aquellas personas que a lo largo de su vida laboral no han logrado cotizar el mínimo de 15 años al jubilarse.
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