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Mineros en España, en una imagen de archivo. Reuters
Cambian las bases de cotización de la profesión con la pensión de jubilación más alta de España

Cambian las bases de cotización de la profesión con la pensión de jubilación más alta de España

El BOE publica las cuantías para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 28 de octubre 2023, 00:57

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Se trata del sector que con la pensión de jubilación más alta en España, con una media de 2.685,9 euros, casi 240 euros mensuales más que hace 12 meses y muy superior a los 1.533,6 euros mensuales de la pensión de jubilación media en España.

Mediante esta orden se determinan las bases normalizadas de cotización teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La orden establece las bases de cotización diarias en las zonas de Asturias, Noroeste y Centro-Levante, que oscilan entre los 56,14 del lampistero y los 147,80 euros como máximo de diferentes ocupaciones y cargos, como ingenieros, licenciados, graduados sociales, geólogos, vigilantes, artilleros, barrenistas o picadores, entre otros.

Puedes consultar el listado completo en la orden publicada en el BOE.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2023, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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