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La reforma de las pensiones que se aprobó y publicó el pasado mes de marzo incluía entre sus medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas una modificación de la Ley General de la Seguridad Social que afectará a partir del 1 de octubre a todos los trabajadores con contrato parcial.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo establece la modificación del artículo 247 de la LGSS y equipara desde el 1 de octubre, que es la fecha que ha fijado para la entrada en vigor de este cambio, el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Este cambio viene motivado por una serie de sentencias (por ejemplo la STC n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019) que declaran inconstitucional que la jornada parcial cotizase menos, perjudicando la cuantía de las futuras pensiones.
Se trata de una medida que beneficiará a más de dos millones de personas, en especial a las mujeres, que según las estimaciones del TJUE suponen el 75% de las contrataciones a tiempo parcial. Según el INE, con datos de 2022, en España había 2.757.000 trabajadores con contrato a tiempo parcial. Un 3'5% eran hombres con contrato a tiempo parcial sobre el empleo total, pero el porcentaje en el ámbito de las mujeres se elevaba hasta el 10%.
Puedes leer todos los cambios que introdujo el Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial es también la finalidad perseguida con la modificación del artículo 248, ya que se clarifica en el apartado 1 la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.
Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
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