![Cambios en la incapacidad permanente: a partir de los 55 años puedes mejorar la prestación de la Seguridad Social](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/12/incapacidad-RQhC4NMxxDYkycFr6BZaGiO-1200x840@Las%20Provincias.png)
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La incapacidad permanente es un tipo de prestación que otorga la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, por accidente, enfermedad o lesión, ven reducida su capacidad para desarrollar sus tareas laborales de forma definitiva. Esta incapacidad se clasifica en varios grados, siendo la incapacidad permanente total una de las más relevantes.
Tal y como explican desde la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es aquella que se concede a los trabajadores cuya capacidad para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual se ve completamente anulada. Esto significa que, aunque no pueden seguir desempeñando su actividad profesional habitual, la persona afectada podría seguir trabajando en otro tipo de empleo distinto, siempre que las limitaciones físicas o funcionales lo permitan.
No obstante, no implica una imposibilidad absoluta de trabajar. En otras palabras, se permite que el trabajador pueda desempeñar funciones en otros sectores, siempre que no estén directamente relacionados con su profesión anterior, que es la que le ha causado la incapacidad. En este sentido, la persona afectada puede continuar generando ingresos en un puesto diferente, aunque con limitaciones.
A partir de los 55 años, la legislación española introduce un matiz adicional: la incapacidad permanente total cualificada. Esta modalidad de incapacidad se refiere a un incremento de la prestación estándar, otorgado a los trabajadores de esta edad que se ven afectados por una incapacidad total para desarrollar su actividad profesional habitual, pero que, además, tienen grandes dificultades para acceder a otro empleo debido a su edad.
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El principio detrás de esta mejora es la protección de aquellos trabajadores que, debido a su edad avanzada, no cuentan con las mismas oportunidades laborales que los trabajadores más jóvenes. A los 55 años o más, los obstáculos para reintegrarse al mercado laboral son evidentes, especialmente si se trata de un sector muy especializado o si la persona no tiene experiencia en otras áreas profesionales.
Para acceder a esta mejora en la pensión por incapacidad permanente total, el trabajador debe cumplir con varios requisitos. En primer lugar, debe haber sido declarado incapaz para seguir realizando las tareas propias de su profesión habitual. Esto se determina tras un proceso médico que evalúa las limitaciones físicas y funcionales del trabajador.
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Una de las condiciones más importantes es la edad: el trabajador debe tener 55 años o más. Además, debe estar en situación de desempleo, ya que la incapacidad permanente total cualificada no se concede a quienes están trabajando, ni como empleados ni como autónomos. También es necesario que el trabajador no esté percibiendo otra pensión distinta de la incapacidad permanente.
El importe de la pensión por incapacidad permanente total cualificada se calcula en función de la base reguladora, que está directamente relacionada con las cotizaciones previas del trabajador al sistema de la Seguridad Social. La pensión inicial por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora, pero cuando se trata de la modalidad cualificada, se aplica un incremento del 20%. Esto significa que, en lugar del 55%, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora.
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Esta mejora en la pensión no solo se aplica a los trabajadores del régimen general, sino también a aquellos autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En estos casos, deben cumplir las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, sin necesidad de tener un negocio registrado a su nombre.
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