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Una mujer mira un papel. Fotolia

Cómo cobrar una pensión de viudedad de hasta 3.059 euros sin estar casado

No es requisito obligatorio haber sido marido y mujer para percibir la ayuda

J.Z

Valencia

Domingo, 25 de junio 2023, 00:54

Cuando en una pareja uno de los dos fallece, la Seguridad Social trata de ayudar al viudo/a con una pensión contributiva siempre que se cumplan unos requisitos previos. Pese a que generalmente siempre se han pensado que únicamente se entrega si se trataba de un matrimonio, existen excepciones y no es completamente necesario que la persona que va a recibir el dinero estuviera casada.

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La ayuda contributiva pueden cobrarla las personas viudas, ya sean cónyuges, excónyuges o parejas de hecho del fallecido, según informa el portal NoticiasTrabajo. Y en los mejores casos esta cantidad puede llegar a ser de hasta 3.059 euros mensuales, compatibilizándola además con otras pensiones como la de jubilación o incapacidad permanente.

Cualquier persona que esté casada tiene derecho a percibir la ayuda, aunque hay excepciones para evitar fraudes. No se entrega cuando se den simultáneamente las siguientes situaciones:

-La muerte es originada por una enfermedad común previa al matrimonio.

-Entre la boda y el fallecimiento ha transcurrido menos de un año.

-La convivencia, antes y después de la boda, no alcanzó un periodo total de dos años.

-No hay hijos en común.

Pareja de hecho

-Aquella relación en la que no estén casados pero sean pareja de hecho, podrá recibir la pensión si cumple estos dos requisitos:

-Estar registrado oficialmente con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años.Haber convivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años y acreditarlo con el certificado de empadronamiento. Si hubiera hijos en común, no se debe demostrar nada.

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Separado o divorciado

-Los excónyuges también pueden cobrar viudedad si se cumplen alguna de estas condiciones:

-La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.

-El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).

-En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.

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-Ser víctima de violencia de género o violencia machista.

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