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EP

El complemento de 121 euros al mes para aumentar la pensión de jubilación

La medida va dirigida a las personas beneficiarias de distintos tipos de pensiones

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 8 de agosto 2023, 16:51

El impacto de la maternidad en la economía femenina es innegable. Aunque se está avanzando hacia una mayor equidad en las responsabilidades domésticas y de cuidado infantil, la desigualdad de género resurge en el momento de solicitar una pensión. Las consecuencias no se limitan únicamente a jubilarse con menos riqueza que los hombres, sino que también se traducen en pensiones mucho más bajas.

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Con el propósito de atenuar esta situación, se ha implementado una medida dirigida a las personas beneficiarias de distintos tipos de pensiones. Concretamente, fue el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, el que desencadenó un complemento con el que se pretende reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, por asumir el papel principal de cuidado de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

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Al tratarse de un plus para pensiones contributivas, el complemento por paternidad se puede aplicar tanto en la jubilación como en otras pensiones, como la de viudedad o incapacidad permanente. Esta novedad, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, implica que pueden solicitar la cuantía económica tanto los hombres como las mujeres que hayan visto perjudicada su carrera profesional com consecuencia del nacimiento de un hijo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Cabe destacar que tan solo puede solicitar el complemento uno de los progenitores, con preferencia para quien acumule una pensión menor. En caso de que ninguno de los dos pueda acreditar un perjuicio en su vida laboral, se le reconocerá a la mujer o a quien tenga la pensión más baja.

Requisitos

- Estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

- En el caso de los nacimientos anteriores a 1995, los padres deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.

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-En los nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo de los varones debe ser, como mínimo, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

Cómo solicitarlo

Para solicitar el complemento, se debe presentar la petición simultáneamente al proceso de solicitud de cualquier pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina, en caso de profesionales del mar. Si cuentas identificación digital, como Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, también puedes realizar el trámite a través de Internet.

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En dicha solicitud, deberás marcar la casilla específica designada para el requerimiento de este suplemento y proporcionar los datos relacionados con el hijo o los hijos. Este beneficio parte de una suma fija de 425,6 euros anuales, o lo que es lo mismo, 30,4 euros al mes por un hijo (con un tope de 4 hijos), y se distribuye en 14 pagos. Eso sí, la cuantía está sujeta a ajustes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Asimismo, se cobrará de forma indefinida mientras se siga percibiendo la pensión.

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