Un abuelo acompaña a su nieto al colegio. Ramón L. Pérez

El pago extra que miles de padres jubilados cobran cada mes por tener hijos

Cerca de 820.000 pensiones cuentan con el complemento para la reducción de brecha de género, vigente desde febrero de 2021, y de ellos 87.000 lo perciben hombres

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 1 de septiembre 2024, 00:05

Más de 820.000 pensiones en España cuentan con el complemento para la reducción de la brecha de género. En concreto, 820.219, de las que en un 89,4% sus titulares son mujeres (733.239), según ha desvelado la Seguridad Social en su última estadística del mes de agosto. El importe medio mensual de este complemento, vigente desde febrero de 2021 en la pensión, es de 70,5 euros. Del total de pensiones complementadas, el 24,3% corresponde a pensionistas con un hijo (199.131); el 47% de los beneficiarios, con dos hijos (385.702); el 18,7% lo percibe por tres hijos (153.659), y por cuatro hijos, el 10% (81.727).

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Este complemento, consistente en una cuantía fija que tras la revalorización aplicada en 2024 asciende a 33,20 euros al mes por hijo, tiene como límite de cuatro veces dicho importe y se solicita al mismo tiempo que se solicita la pensión. El complemento se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituyó el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. Sin embargo, la Justicia determinó que los hombres también tienen derecho a percibirlo si cumplen determinados requisitos.

Son beneficiarios de este complemento Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Requisitos para los hombres

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

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• Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

• Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

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