![Jubilación: años cotizados | Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202107/12/media/cortadas/calculadora-kjlC-U1401003278719hQG-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
Lunes, 12 de julio 2021
En España, la cuantía de la pensión mensual de jubilación varía en función de la edad a la que cada persona se retire y de los años que haya cotizado, además del tipo de jubilación elegido.
En este sentido, para cobrar el 100% de la base reguladora, será necesario haber trabajado un cierto número de años. El porcentaje a percibir varía en una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
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De esta forma, quienes se jubilen entre 2020 y 2022, para cobrar el la cuantía completa de la base de cotización será necesario haber trabajado 36 años. Tras las nuevas reformas de las pensiones, quienes se retiren entre 2023 y 2026 deberán haber cotizado 36,5 años. A partir de 2017 serán necesarios 37 años cotizados.
Para realizar el cómputo de los años de cotización, es necesario seguir una serie de pautas. Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.
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redacción / lucía palacios
Si existen cotizaciones anteriores al uno 1 de enero de 1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
- Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del 1-1-67.
- Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-60 y el 31-12-66, siempre que no se superpongan.
- Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
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