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El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo. Efe

El Defensor del Pueblo pide cambiar la ley que obliga a devolver a la Seguridad Social pensiones, subsidios del paro o el IMV

El artículo 55 de la LGSS exige al INSS reclamar todas las deudas, en todos los casos, incluso en caso de error de la propia administración y por periodos que no deberían devolverse

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 23 de agosto 2024, 10:41

Durante este mes de agosto algunos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) han denunciado que están siendo contactados por la Administración para que devuelvan el dinero que han cobrado en los últimos años como perceptores del IMV. La petición está fundada en el artículo 55 de la LGSS que obliga a reintegrar el importe de prestaciones de la Seguridad Social a todas aquellas personas «que hayan percibido indebidamente prestaciones» del organismo. Y esa situación se produce cuando estos beneficiarios obtienen nuevos ingresos y dejan de cumplir los requisitos para cobrar las ayudas asistenciales, algo que están obligados a comunicar a la Administración.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha explicado que, a pesar de que éstos lo comuniquen, «las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo». Por este motivo, ha iniciado una actuación de oficio que propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el IMV a hogares vulnerables «cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración». Esta modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración.

Este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore la modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

Lo que dice el artículo 55 de la LGSS

La actual redacción del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social es la siguiente:

1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.

«Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman», ha apuntado. Gabilondo ha subrayado que algunas de esas familias se han dirigido a la institución exponiendo esta circunstancia de vulnerabilidad, que les deja en una situación aún más delicada. «Por ello, hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas», ha expuesto Gabilondo.

Además, el Defensor del Pueblo ha recordado que recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que «se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración».

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

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