Borrar
Una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Migue Fernández
Las discapacidades que permitirán reducir la edad de jubilación a partir de junio

Las discapacidades que permitirán reducir la edad de jubilación a partir de junio

El BOE publica el Decreto que flexibiliza la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%

N. Ortega

Valencia

Miércoles, 17 de mayo 2023

El BOE ha publicado este 17 de mayo el Real Decreto que suaviza y flexibiliza la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% y que entrará en vigor el 1 de junio y se aplicará a hechos causantes posteriores a esta fecha.

La nueva norma reduce de 15 a 5 los años de cotización exigidos desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder al retiro a partir de los 56 años, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

Un informe médico acreditativo

La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del Imserso o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

Listado de discapacidades

El listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación es el siguiente, según publica el BOE:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.»

Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. Además, a partir de ahora se permitirá sumar varias dolencias a la hora de acreditar que se alcanza el 45% de discapacidad y se prevé incluir nuevas patologías discapacitantes al listado.

El Gobierno aprueba cambios en la jubilación anticipada de personas con discapacidad

Lo que dice el decreto

Este Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Gracias a estas medidas, Seguridad Social prevé duplicar el número de personas con discapacidad que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada y estima que en diez años se beneficiarán unas 6.000 personas.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Las discapacidades que permitirán reducir la edad de jubilación a partir de junio