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Jubilados, en una calle. Rodrigo Jiménez
Los dos pasos previos obligatorios para poder cobrar una pensión de jubilación

Los dos pasos previos obligatorios para poder cobrar una pensión de jubilación

Pensiones y jubilación ·

Ambos trámites los debe hacer el trabajador, aunque el INSS permite que se haga de forma delegada

Jaume Lita

Valencia

Sábado, 25 de mayo 2024, 13:39

Tras años cotizados, después de comprobar que se cumplen los requisitos, el trabajador decide que es momento para jubilarse, que el periodo laboral debe llegar a su fin y que a partir de ahora se desea que la Seguridad Social abone mensualmente una cuantía a ingresar hasta el último día de vida. El momento exacto para jubilarse debe ser el resultado de una decisión muy meditada, porque dependiendo de la fecha concreta se cobrará más o menos. Lo único claro es que sí o sí debe haber una cotización mínima de 15 años para poder ingresar algo y que para cobrar sin penalización alguna la cotización debe ser de 38 años. Así empieza la jubilación.

Eso sí, además de cumplir con los requisitos mínimos que marca la Seguridad Social para poder optar a una pensión de jubilación, cada trabajador debe llevar a cabo dos trámites de forma obligatoria para poder formalizar el propio proceso de jubilación. Realmente son los dos primeros pasos que todo trabajador debe realizar. Son el inicio del procedimiento para acabar ingresando mensualmente una pensión de jubilación.

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El primer paso es el relativo a la notificación de la propia fecha de jubilación. Tras meditar, valorar y decidir cuándo es el día indicado para dejar de trabajar, el empleado deberá informar a la empresa de que pone fin al contrato. En este caso lo que se hace es presentar un escrito de renuncia voluntaria por jubilación, señalando específicamente la fecha en la que se empieza la jubilación. En la página de la Seguridad Social no se indica que haya ningún plazo al respecto, por lo que se entiende que se ajusta a la normativa laboral por la que se indica que el aviso debe realizarse con una antelación mínima de 15 días.

Para el segundo paso hay realmente un periodo de seis meses para llevarlo a cabo si no se quiere perder ninguno de los efectos económicos de la nueva pensión a ingresar. Así, desde tres meses antes de la fecha del adiós laboral y hasta tres meses después se deberá realizar la solicitud de la propia pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, pedir el cobro mensual de la jubilación.

Si este segundo paso se realiza dentro de los tres meses antes de dejar la empresa, la pensión comenzará a contabilizar desde el día siguiente al que ya no se trabaje, mientras que si se solicita dentro de los tres meses posteriores a dejar de trabajar «los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la de presentación de la solicitud», según señala la propia Seguridad Social.

La notificación a la empresa es esencial para poder dejar de trabajar y la solicitud de la pensión es indispensable para ingresar cualquier cuantía establecida, así que sin ninguno de los dos pasos es imposible jubilarse y cobrar pensión alguna.

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